La fianza de inmigración es el monto que fija ICE o un juez de inmigración para liberar a una persona detenida mientras avanza su proceso de deportación. Es distinta de la fianza criminal, que fija un juez estatal en un caso penal, y pagar una no resuelve la otra.
La confusión suele empezar con un hold de ICE (immigration detainer): una solicitud de la agencia federal para que la cárcel del condado retenga a la persona antes de soltarla. ICE es el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
La familia suele querer pagar la fianza criminal cuanto antes. Con un hold activo, pagar la fianza criminal puede no llevar a la persona a casa, y en ciertos casos solo adelanta su traslado a detención migratoria.
¿Qué es un hold de ICE y cuánto tiempo pueden retenerlo?
Un hold de ICE es una solicitud escrita para que otra agencia avise antes de liberar a una persona y, en ciertos casos, la mantenga detenida hasta que ICE la recoja. Está regulado en 8 CFR § 287.7 y se emite con el formulario I-247A, Immigration Detainer: Notice of Action.
Según 8 CFR § 287.7(d), la agencia local puede retener a la persona hasta 48 horas, sin contar sábados, domingos ni feriados. El hold no es una condena ni una orden de deportación: es una solicitud de custodia basada en que ICE cree que la persona es removible.
ICE exige causa probable de que la persona es removible antes de emitir el hold. El formulario I-247A indica la base: un proceso de deportación pendiente, una orden final, la verificación biométrica en bases de datos federales o declaraciones de la propia persona.
Esa verificación biométrica explica por qué el hold puede aparecer poco después de la reseña en la cárcel. Las huellas tomadas al ingresar se cruzan con registros federales, y ese contacto puede ocurrir aunque el cargo criminal sea menor.
Fianza criminal y fianza de inmigración: dos sistemas distintos
La fianza criminal garantiza que la persona comparezca en su caso penal. La fianza de inmigración garantiza que comparezca en su proceso de deportación. Cada una la fija una autoridad distinta, con leyes distintas, y pagar una no cancela la otra.
| Aspecto | Fianza criminal | Fianza de inmigración
|
|---|---|---|
| Quién la fija | Juez estatal del caso penal (Fla. Stat. cap. 903) | ICE y, en revisión, el juez de inmigración |
| Ley que la regula | Ley penal de Florida | INA § 236(a) y 8 CFR § 1236.1 |
| Monto mínimo | Lo fija el juez según el cargo | 1.500 dólares por ley |
| Dónde se paga | Corte o cárcel del condado, a menudo con un agente de fianzas | Ante ICE, en persona o por el sistema CeBONDS |
| Qué pasa si hay un hold | La persona puede quedar retenida para ICE | Solo se discute cuando la persona ya está bajo custodia de ICE |
| Si hay detención obligatoria migratoria | No cambia la fianza penal | No procede |
El monto mínimo de 1.500 dólares está en INA § 236(a)(2)(A), 8 U.S.C. § 1226(a). Según 8 CFR § 1236.1(d), después de la decisión inicial de ICE la persona puede pedir que un juez de inmigración revise la custodia en una audiencia de fianza de inmigración.
¿Qué pasa si paga la fianza criminal cuando hay un hold de ICE?
Si hay un hold activo, pagar la fianza criminal generalmente no libera a la persona. La cárcel puede retenerla hasta 48 horas para ICE, y si ICE la recoge, pasa a un centro de detención migratoria con un proceso distinto.
Por eso, en algunos casos, pagar la fianza criminal solo adelanta el traslado a custodia de ICE. Mientras la persona sigue en la cárcel del condado, el caso penal avanza con las garantías de ese proceso, y su abogado criminal puede tener más acceso a ella.
Un escenario ilustra cómo empieza todo. Una persona que iba a abordar un vuelo fue retirada del avión y detenida por una infracción de tránsito que no había resuelto. A partir de ese arresto, su situación dejó de depender solo del caso de tránsito.
Los derechos cambian en detención migratoria. En el caso penal, quien no puede pagar abogado puede tener derecho a un defensor público. En el proceso de deportación, INA § 292 (8 U.S.C. § 1362) reconoce el derecho a un abogado, pero sin costo para el gobierno.
El caso criminal tampoco desaparece. Fla. Stat. § 903.26(5)(b) permite a la corte anular la confiscación de la fianza si el acusado no compareció porque estaba en un centro de detención migratoria o fue deportado. Aun así, el caso penal generalmente sigue abierto y puede pesar en el proceso migratorio.
Cómo coopera Florida con ICE: lo que dice la ley estatal
Florida obliga por ley a sus agencias locales a cooperar con los holds de ICE. El capítulo 908 de los Estatutos de Florida regula esa cooperación, y varias de sus reglas se aplican justo cuando se decide la fianza criminal.
Según Fla. Stat. § 908.105(1), la agencia que tiene a la persona bajo custodia debe:
- avisar al juez que decide la fianza criminal que la persona tiene un hold;
- anotar el hold en el expediente del caso;
- cumplir las solicitudes del hold, si el documento es suficiente según Fla. Stat. § 908.102(2);
- notificar a la fiscalía estatal.
En Florida, el juez que decide la fianza criminal suele saber del hold antes de fijarla, y ese dato queda registrado en el expediente. Además, Fla. Stat. § 908.105(4) prohíbe a los gobiernos locales adoptar políticas para no cumplir los holds.
Fla. Stat. § 908.11, reformado en 2025 (capítulo 2025-1), exige que el sheriff o el responsable de cada cárcel de condado firme un acuerdo con ICE bajo el programa 287(g) (INA § 287(g), 8 U.S.C. § 1357), que delega ciertas funciones migratorias en agentes locales.
La ley estatal también prevé, en Fla. Stat. § 908.104(4), que al condenar a una persona con hold el juez ordene reducir la pena hasta 12 días si eso facilita su traslado a custodia federal.
¿Quién puede recibir una fianza de inmigración y quién no?
No toda persona detenida por ICE puede pedir una fianza de inmigración. La ley distingue entre la detención discrecional, en la que ICE o el juez pueden fijar una fianza, y la detención obligatoria, en la que la ley generalmente no la permite.
La detención discrecional está en INA § 236(a). La obligatoria está en INA § 236(c) e incluye, entre otros, a personas con ciertas condenas por delitos de vileza moral, drogas, armas o delitos graves agravados.
La Ley Laken Riley (Ley Pública 119-1, firmada el 29 de enero de 2025) amplió esa lista en INA § 236(c)(1)(E). Aplica a quien es inadmisible por estar en el país sin admisión ni parole, por fraude o por falta de documentos, y además:
- fue acusado, arrestado o condenado por hurto (theft o larceny), allanamiento (burglary), hurto en tiendas (shoplifting) o agresión a un agente del orden;
- o por un delito que causó la muerte o lesiones corporales graves a otra persona;
- o admite haber cometido los actos que constituyen esos delitos.
Con esa ley, un arresto por hurto en una tienda puede bastar para la detención obligatoria, aunque el cargo después se retire. La misma ley ordena al DHS emitir un hold para esas personas, según INA § 236(c)(3).
Otra disputa sigue abierta en los tribunales. El 5 de septiembre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió en Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216, que los jueces de inmigración no pueden conceder fianza a personas presentes en el país sin haber sido admitidas.
El 6 de mayo de 2026, el Undécimo Circuito, que incluye a Florida, resolvió en Hernandez Alvarez v. Warden, Federal Detention Center Miami (n.º 25-14065) que esas personas, detenidas en el interior, se rigen por INA § 236 y generalmente pueden pedir fianza.
Otros circuitos han decidido lo contrario, así que el criterio puede cambiar.
Cómo se paga una fianza de inmigración
La fianza de inmigración se paga ante ICE, no ante la corte ni la cárcel del condado. Según ICE, pueden pagarla ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro.
El pago puede hacerse en persona en una oficina de ICE o por el sistema CeBONDS, con transferencia Fedwire o ACH. En la fianza en efectivo, quien paga (el obligor) debe depositar el monto completo al registrarla.
La fianza más común en estos casos es la fianza de comparecencia (delivery bond), que garantiza que la persona asista a sus audiencias. ICE describe también la fianza de salida voluntaria y la de orden de supervisión.
Si la persona cumple las condiciones, la fianza se cancela y el dinero se devuelve; si las incumple, puede perderse. Por eso quien paga conviene que guarde el recibo y los datos del caso.
Para ubicar a una persona bajo custodia de ICE, la agencia mantiene un localizador de detenidos en línea que se consulta con el número de registro de extranjero (A-number) y el país de nacimiento, o con el nombre completo, la fecha y el país de nacimiento.
¿Por qué a veces conviene resolver primero el caso criminal?
En algunos casos, resolver o avanzar primero el caso criminal puede proteger mejor la situación migratoria que salir rápido de la cárcel del condado. No existe una regla general: depende del cargo, del hold y del historial.
La razón está en el expediente. La forma en que termina el caso penal, con el texto exacto del cargo y de la sentencia, define buena parte de lo que inmigración puede hacer después. Un acuerdo rápido para salir puede dejar una condena con efectos migratorios serios.
Además, un caso penal abierto puede afectar la decisión sobre la fianza de inmigración. El juez de inmigración considera el riesgo de fuga y el peligro para la comunidad, y el expediente criminal es parte de esa evaluación.
La coordinación entre el abogado criminal y el abogado de inmigración suele definir el orden correcto de las decisiones. Cuando los dos casos avanzan por separado, una buena decisión en uno puede perjudicar el otro. Esa coordinación es parte de la defensa de deportación.
Si ya tiene una fecha de audiencia o una notificación en la mano, el tiempo juega en contra. En Angel Law Firm, en Orlando, usted habla directamente con un abogado sobre su caso desde la primera consulta. Llame al (407) 329-7711 o escriba a nuestra oficina para revisar sus opciones.
Preguntas frecuentes sobre la fianza de inmigración y el hold de ICE
¿Si pago la fianza criminal, mi familiar sale de la cárcel?
No necesariamente. Si hay un hold de ICE, la cárcel puede retenerlo hasta 48 horas, sin contar fines de semana ni feriados, para que ICE lo recoja. En ese caso pasa a detención migratoria y la liberación depende de una fianza de inmigración, si procede.
¿Cuánto cuesta una fianza de inmigración?
Depende del caso. La ley fija un mínimo de 1.500 dólares, según INA § 236(a). El monto final lo decide ICE y puede revisarlo un juez de inmigración, que considera el riesgo de fuga y el peligro para la comunidad.
¿Quién puede pagar la fianza de inmigración?
Generalmente, un ciudadano o un residente permanente. Según ICE, también pueden hacerlo bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro. Una persona sin estatus migratorio no figura entre los pagadores que ICE enumera.
¿Un hold de ICE significa que mi familiar será deportado?
No necesariamente. El hold es una solicitud de custodia, no una orden de deportación. La deportación requiere un proceso ante la corte de inmigración, salvo excepciones, y en ese proceso la persona puede tener defensas según su historial.
¿Me pueden negar la fianza de inmigración aunque el cargo criminal sea menor?
Puede ocurrir. Con la Ley Laken Riley, un arresto por hurto, allanamiento o hurto en tiendas puede activar la detención obligatoria para ciertas personas, aunque el cargo sea menor o se retire. La elegibilidad depende del cargo y del historial migratorio.
Fianza de inmigración con hold de ICE: pasos para las primeras 48 horas
Antes de pagar una fianza criminal o una fianza de inmigración cuando hay un hold de ICE, conviene seguir este orden:
- Confirme si hay un hold: pregunte en la cárcel del condado si existe un formulario I-247A en el expediente.
- Anote los datos del caso: número de reserva, cargos, número de caso y fecha de la próxima audiencia.
- Consulte antes de pagar: con un hold activo, pagar la fianza criminal puede adelantar el traslado a ICE.
- Hable con ambos abogados: el criminal y el de inmigración deberían conocer los dos casos.
- Ubique a la persona si ICE la recoge: use el localizador de detenidos de ICE y el A-number, si lo tiene.
- Revise si procede la fianza de inmigración: la detención obligatoria y el litigio abierto pueden cambiar la respuesta.
- Prepare a quien pagará: ICE solo acepta ciertos pagadores, y la fianza en efectivo se deposita completa.
La ley y la política migratoria cambian, a veces de un mes a otro, por eso conviene confirmar la información vigente antes de decidir. ICE publica su explicación oficial sobre los holds migratorios y sobre las fianzas de inmigración.
Si un familiar tiene un hold de ICE o necesita una fianza de inmigración, considere hablar con un abogado antes de pagar cualquier fianza.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus hechos particulares y de la ley vigente al momento de presentarlo. Para revisar su situación, comuníquese con Angel Law Firm al (407) 329-7711.
